Así lo alerta un artículo de análisis elaborado por la asociación Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

Según el análisis de IDLADS la norma pretende flexibilizar los estándares ambientales en ecosistemas sumamente frágiles y territorios de pueblos indígenas en aislamiento de la Amazonía.

Invasión de zonas intangibles: La propuesta busca declarar “compatible” la actividad petrolera y gasífera en áreas de uso indirecto protegidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N. ° 26834.

Las tablas anexas contenidos en el informe del proyecto ponen en la mira a parques nacionales emblemáticos como Pacaya-Samiria y Bahuaja-Sonene, así como a diversas reservas indígenas como Napo Tigre, Yavarí Tapiche, entre otras.


El «promotor» como juez y parte: La arquitectura institucional propuesta coloca al MINEM en la presidencia de la comisión y otorga la Secretaría Técnica a Perupetro S.A., la empresa estatal encargada de promover la inversión en hidrocarburos.

Entidades protectoras e independientes como el SERNANP, el SERFOR y el Ministerio de Cultura quedarían relegadas y bajo presión para emitir “opiniones técnicas favorables”.

Riesgo de supervivencia para los PIACI: La norma pretende institucionalizar de forma permanente la excepción de “necesidad pública” contemplada en la Ley N. ° 28736, Ley PIACI, para operar en reservas indígenas.

Esto vulnera el principio fundamental de no contacto, amenazando directamente la vida y soberanía de los pueblos en aislamiento que han decidido no ser encontrados.

Retroceso climático y legal: IDLADS advierte que abrir los sumideros de carbono más eficaces del país a la explotación fósil contradice directamente los compromisos de progresividad climática asumidos por el Perú en el Acuerdo de París y la Ley Marco sobre Cambio Climático.

El informe elaborado por IDLADS concluye que el decreto padece de graves vicios constitucionales y convencionales.

El proyecto ignora que la intangibilidad de un parque nacional solo puede ser modificada por ley del Congreso, por lo que un decreto supremo carece de las facultades legales para forzar dicha “compatibilización”.

Además, al tratarse de una medida administrativa que afecta directamente los derechos colectivos de los pueblos originarios, debió someterse obligatoriamente a un proceso de consulta previa, conforme al Convenio 169 de la OIT, obligación que el Ejecutivo ha evitado mediante cláusulas de autoexclusión.

Acceda al análisis completo de IDLADS mediante el siguiente enlace:

https://goo.su/qFkQiH

 

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