Mediante el dictamen 007-2025 la secretaría ordenó una serie de medidas para corregir con “urgencia” el marco normativo interno.

La SGCAN señaló que Perú no adoptó las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal al prorrogar el Registro de Formalización Minera (Reinfo).

Asimismo, destaca que Perú incumplió con no fortalecer e implementar los mecanismos de extinción de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos.

La SGCAN recomendó al Perú poner en conformidad su normativa interna con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, referido a la política andina de lucha contra la minería ilegal.

Además, planteó que el Estado peruano debe abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, para garantizar la prevención y control de la minería ilegal.

Finalmente, estableció un plazo de 20 días hábiles para que el Perú informe a la Secretaría General de la CAN las medidas que haya adoptado, o que se encuentre adoptando, dirigidas a corregir el incumplimiento.

El dictamen de la SGCAN es resultado de una demanda presentada en junio de 2025 por representantes de 33 comunidades nativas y campesinas de la cuenca del río Nanay, en la región Loreto.

Ellos demandaron al Estado peruano ante la SGCAN por incumplir la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal y otras normas comunitarias diseñadas para proteger el ambiente y los derechos fundamentales de las comunidades amazónicas.

Según los líderes de las comunidades, el país no ha tomado acciones efectivas para frenar esta actividad, controlar sustancias tóxicas como el mercurio y coordinar esfuerzos con otros países andinos frente al crimen organizado.

Además, criticaron la ampliación del Reinfo que, lejos de frenar la informalidad, habría facilitado la expansión de la minería ilegal.

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Fuente: www.servindi.org

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