Si bien organizaciones indígenas y campesinas han impulsado propuestas de leyes de semillas para resguardar las prácticas tradicionales y el libre uso de las semillas campesinas los riesgos no desaparecen.

Experiencias de Brasil, Chile, Guatemala y Perú muestran cómo la enorme presión del agronegocio terminan imponiendo leyes y regulaciones que parecen bien intencionadas pero se distancias de las necesidades de quienes cultivan la tierra.

En Perú, el Grupo Impulsor de Semillas Nativas (Grisen) presentó el Proyecto de Ley 11521 , cuyo propósito central es proteger los sistemas tradicionales de semillas nativas y salvar el conocimiento ancestral y la agrobiodiversidad.

A pesar de ello, el texto contiene aspectos problemáticos, remarca el artículo de GRAIN.

Precisa que el artículo 5 establece una definición restrictiva de “Sistemas Tradicionales de Semillas Nativas”, lo que podría dejar fuera otras prácticas de conservación e intercambio.

El artículo 11 introduce mecanismos de registro que, de aplicar con criterios técnicos o comerciales ajenos al mundo rural, podrían limitar el intercambio libre.

A lo anterior se suma que el artículo 13 concentra en el Estado la facultad de distribuir semillas nativas, asignando a las comunidades un rol meramente receptor.

Buena parte del cerco de la industria de agronegocios se sostiene en legislaciones moldeadas por los estándares de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Este marco internacional limita el derecho campesino a guardar, reutilizar e intercambiar semillas , y amplía los derechos de quienes reclaman “propiedad” sobre nuevas variedades.

A esto se suman los regímenes derivados del Tratado sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS por sus siglas en inglés), que autorizan patentar variedades vegetales y tecnologías agrícolas, reforzando la dependencia de las comunidades respecto a la industria.

Los tratados de libre comercio profundizan esa tendencia. En varios países latinoamericanos, la firma de acuerdos con Estados Unidos o la Unión Europea es acompañada de presiones para adoptar UPOV 91 o implementar sistemas de patentes para variedades vegetales.

En conjunto, estas normas imponen derechos de obtentor, reglas rígidas para la comercialización y mecanismos que chocan frontalmente con las prácticas campesinas.

El artículo de GRAIN que recomendamos revisar en detalle muestra diversos casos de cómo las modificaciones legislativas favorecen a empresas semilleras antes que a los productores campesinos.

La experiencia chilena es ilustrativa de cómo las exigencias burocráticas –registro obligatorio, normas de almacenamiento o procedimientos uniformes– pueden convertirse en barreras que obstaculizan las prácticas que mantienen viva la agrobiodiversidad.

Las iniciativas de “leyes de semillas” pueden ser un arma de doble filo pues si bien nacen con la intención de proteger las semillas terminan favoreciendo el agronegocio y los gobiernos las reforman para imponer registros y controles que debilitan la soberanía campesina.

Los casos de Perú, Brasil y Guatemala muestran cómo proyectos de ley sobre semillas nativas enfrentan presiones corporativas y generan exclusión.

 

 

 

 

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